"por la defensa y ampliación de la libertad religiosa para todos"
VER BASES DE SU CONSTITUCION  (Estatuto similar al del IRLA)
FORLIR PROVINCIALES - Regionales

 - FORLIR MENDOZA

- FORLIR CORRIENTES

- FORLIR TUCUMAN

- FORLIR CORDOBA

- FORLIR DEL SUR   (en creación)

      

 

FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA ARGENTINO 

Echeverria 1452 - B1604ABL, Florida Oeste, Prov. de Buenos Aires, Argentina

Tel. +54 11 5295-2800

Correo electrónico: info@libertadreligiosa.org.ar

Lunes a Jueves de 8 a 17,30 hs.

Viernes: 8 a 12,30 hs.

Creado en Buenos Aires, el 22 de marzo de 2018

 

COMISION DIRECTIVA: 2018-2023

Coordinador General:                   Dr. Pablo Sánchez Badenas - coordinador@libertadreligiosa.org.ar

Consejero General:                      Lic. Gabriel Cevasco - consejero@libertadreligiosa.org.ar

Secretaria:                                  Lic. Martha Caraballo - secretaria@libertadreligiosa.org.ar

Tesorera:                                    Dra. Andrea Vaca

Director de Comunicaciones:        Dr. Fabio Ferrer

Director de Proyectos Internos:    Prof. Rubén Piontek

Director de Proyectos Externos:   Prof. Rubén Piontek

 


 

 COMUNICADOS y DECLARACIONES - clic aquí

 


 

Asociados Perfiles Profesional

Pablo Sanchez Bandenas
Es Abogado por la Universidad de Belgrano. Especialista en Derecho civil, comercial y laboral.  Es el Coordinador del Foro Regional de Libertad Religiosa Argentino - FORLIRA.  Hace 22 años que ejerce como abogado. Miembro de la comision de Libertad Religiosa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, CABA.

Gabriel Cevasco
Es Licenciado en Teología, cursando la Maestría en Teología en la Universidad Adventista del Plata. Pastor durante 12 años en Buenos Aires y Santiago del Estero. Fue Secretario y Director de la región Noroeste de Argentina de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Actualmente es el Secretario Ejecutivo y Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista Argentina. Es el actual Consejero General del FORLIRA.

Darío Bruno
Es Licenciado y Profesor en Filosofía, Pedagogía y Teología (por el ISAP) y Máster en Religión (por el SALT). Como Pastor adventista de iglesias también fue Director de Comunicación, RRPP, Educación y Ministerio Familiar de la Asociación Bonaerense y Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Unión Argentina. Es miembro del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR). Dirige dos páginas webs institucionales, una de ellas sobre libertad religiosa y la otra sobre el prócer Argentino Francisco Ramos Mejía.

Rubén A. Piontek
Es Docente de carrera.  Ex representante legal y  directivo de importantes Institutos de Educacion Primaria y Secundaria. Actualmente es el Director del Sistema Educativo Adventista en CABA y la zona sur de la Provincia de Buenos Aires (ABo) y Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Asociación Bonaerense de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

Andrea Vaca

Abogada.  Especializada en Derecho Comercial.  Forma parte de un Estudio de Abogados de la Capital Federal.  Es Directora de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia de Liniers, en CABA.

Carlos Rando
Es pastor.  Licenciado en Teología por el SALT Sudamericano. Es un conferenciante internacional sobre temas teológicos, sociales y de salud espiritual.

Eduardo Velardo
Licenciado en Teologia Pastoral y Magister en Teología por la Universidad Adventista del Plata, Argentina. Es responsable de la conducción de varias parroquias (iglesias) de la zona oeste de la Capital Federal, CABA.  Pastor.

Fabio Ferrer
Es Abogado por la Universidad Museo Social Argentino.  Es locutor, periodista, conductor, redactor y productor de radio y TV de la Cadena 3 e Infobae. Miembro del CITEC de FORES. Miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Juan Kamerbeek

Es Abogado (por la UNC). Profesional litigante en asuntos de Libertad Religiosa.  Posgrado en Derecho Procesal Constitucional.  Experiencia Laboral, Civil, Administrativa y Discapacidad.  Expositor.  Ex funcionario del Servicio Penitenciario. Es el Director del Departamento Jurídico de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Argentina. Es apoderado y abogado corporativo.

Marcelo Nestares
Es Contador. Se desempeña como Tesorero y Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Mision Bonaerense con sede en Florida, Vicente Lopez, Buenos Aires. Ex subgerente de ACES.

Martha Caraballo Dreher
Es Química Farmaceútica egresada de Universidad de la República, Uruguay, revalidada en UBA.  Estudios de posgrado y especialización en Bioquímica Legal. Realiza trabajos como perito de parte en monitoreo de estudios de paternidad mediante técnica de ADN.  Actual Secretaria de un Estudio Jurídico de la Ciudad de Buenos Aires.

Oscar Feyuk
Es Abogado. Asesor en una Escribanía y ejerce el Derecho en el Partido de Ramos Mejía, Buenos Aires.  Es Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa en la Iglesia de Ramos Mejía central.

Roberto Profeta
Es Pastor Adventista. Licenciado en Teología por el Seminario Adventista Latinoamericano SALT.  Desarrolló su ministerio evangélico en España. Especialista en asuntos musulmanes. Escritor.

Valeria Liria

Es abogada por la Universdiad Nacional del Comahue. Se desempeña actualmente como Asesora Jurídica de la Misión Bonaerense del Norte y de la Asociación Bonaerense de la Iglesia Adventista del Séptimo Día con jurisdicción en CABA y en la mayor parte de la Provincia de Buenos Aires.

Sergio Navarro
Es Contador Público y MBA. Se desempeña como Gerente Financiero de importante Hospital en CABA.  Fue Director del Departamento Contable Tributario de la Unión Argentina. Fue Asesor del Departamento de Libertad Religiosa de la AAASD. Apoderado.

Martín Stillo
Abogado. Asesor en Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia de Florida, Vicente López, Buenos Aires.
   
Milton Bonacina
Es Abogado por la Universidad del Salvador. Asesor de empresas, fundamentalmente en cuestiones de derecho tributario.  También graduado de Contador Público Nacional.  Especializado en Impuestos con una Maestría en Tributación. Es abogado corporativo.

  DECLARACIONES y COMUNICADOS 


DECLARACION SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA (19 de abril, 1943)

 

El Foro Regional de Libertad Religiosa Argentino adhiere hoy al 80º Aniversario del Levantamiento Judío del Gueto de Varsovia en 1943.  Lo declaramos públicamente porque esto debería hacer recordar a la sociedad toda de las consecuencias de la discriminación, el racismo, la intolerancia, la ideología de masas o del Estado contra una minoría, sumadas al desprecio de la Libertad Religiosa para todos.  Una recordación que nos hace denunciar cierto negacionismo que puede volver a generar que “pequeñas limitaciones” de libertades básicas, haga que los "buenos" no hagan nada mientras pueden.        

 

Aunque estamos en contra de toda violencia física, queremos destacar ante la ciudadanía que si no luchamos contra la violencia que suele comenzar con pequeños hechos, irremediablemente eclosionará contra cualquier minoría, en cualquier lugar, donde esta sea considerada con envidia o molesta a la tranquilidad pública.  Creemos que esta fecha del 19 de abril, fortalece la del 27 de enero, en que mundialmente se recuerda a todas las “Víctimas del Holocausto” (ONU) con la liberación del Campo de Exterminio alemán de Auschwitz-Birkenau en 1945 donde asesinaron a un millón de personas.


Animamos al Gobierno, a sus Legisladores, a la Justicia, a los Educadores y a cada ciudadano, a velar por los derechos de las minorías, en especial cuando afecta a grupos marginados, a una raza, un pueblo o una religión.

Buenos Aires, 19 de abril de 2023


SOBRE LA INAPROPIADA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA

- Proyecto de Ratificación en la HCDN Argentina en 2021

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas

- http://www.calir.org.ar/verDocu.php?doc=/docs/Declaracionsobrelaconvencioncontraladiscriminacion.docx

- https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0439-D-2020

- http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=33086&sid=137
- https://aica.org/noticia-convencion-contra-toda-forma-de-discriminacion-e-intolerancia-piden-no-aprobarla
- http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp

 


 

Declaración sobre la

"Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia"

(OEA 2013).

 

Considerando que la Cámara de Diputados ha sido convocada para tratar el proyecto de ley de ratificación de esta Convención Internacional, el Foro Regional de Libertad Religiosa Argentino (FORLIRA) entiende menester formular la presente declaración para que se considere al tiempo de abordar el trabajo legislativo.

 

En primer término, debemos destacar que en el texto del documento internacional se observan valiosos elementos en contra de todo tipo de acciones u omisiones que generen discriminaciones arbitrarias. El FORLIRA no puede dejar de manifestar que valora y promueve esos ideales, principalmente con aquellos que colaboran en erradicar todos los ataques en contra de la libertad de creencia y religión.

 

Del texto aprobado por la OEA no consideramos jurídicamente correcto el modo en el que se incorpora el concepto de “intolerancia”. Entendemos que el documento brinda una definición vaga y ambigua de esa figura. Ello, en lugar de generar nuevos derechos, podría restringir libertades fundamentales.  No se puede soslayar que desde el año 2013 en que se aprobó la Convención en la OEA, solo ha sido ratificada por los parlamentos de dos países.

 

Las imprecisiones en la definición no aparecen como meramente semánticas, sino que, en el derecho argentino, genera una grave colisión con derechos consagrados en Pactos Internacionales que integran el Bloque de Constitucionalidad como son la libertad de expresión, libertad de prensa, la libertad de educación y la libertad religiosa, entre otras.

 

Particularmente vemos con preocupación el modo en que podría verse afectado el derecho a la prédica pública o privada de los principios y creencias de las iglesias e instituciones educativas y de salud confesionales. Al aplicar esta norma el Estado podría considerar que las creencias de una determinada comunidad de fe afectan la percepción subjetiva de personas o grupos. Esto colocaría a las confesiones y sus instituciones frente al permanente temor a recibir censuras o sanciones.

 

Por tal motivo, si bien reconocemos que hay nuevas dimensiones de discriminación que deben ser abordadas, insistimos en que no puede ese análisis afectar el derecho a la libertad religiosa y de expresión de otros. 

 

Es por ello que peticionamos a nuestros legisladores que suspendan la aprobación de esta Convención hasta tanto se realice un profundo debate de compatibilidad normativa que garantice los derechos ya consagrados constitucionalmente o – en modo subsidiario - le formulen las reservas forzosamente necesarias para garantizar el ejercicio armónico de aquellos.

 

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021

Dr. Pablo Sanchez Badenas

Coordinador General

 

Lic. Martha Caraballo Dreher

Secretaria

 

Adhieren: FORLIR Córdoba, Tucumán,  Mendoza, Corrientes, Buenos Aires, IRLA, etc.

 


 

SOBRE el PROYECTO de LEY DEL ABORTO que se debate en el poder legislativo Argentino

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas 05/12/20:
- https://www.telam.com.ar/notas/202012/537580-congreso-debate-aborto-diputados.html
-
https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/entidades-de-distintos-credos-rechazan-el-aborto-en-cordoba_277741%26ori%3Dwhatsapp

 

A FAVOR DE LA VIDA, EL RESPETO Y LA OBJECION DE CONCIENCIA

 

Esta declaración del FORLIRA, tiene la finalidad de poder expresarnos a favor de la vida humana en gestación, en un marco de respeto del que piensa diferente, mientras apoyamos el poner límites racionales y por sobre todas las cosas, promovemos una total protección a la objeción de conciencia individual e institucional de aquellos, cuyos valores morales no les permiten intervenir en abortos contemplados por los proyectos que actualmente se debaten en el poder legislativo nacional.

 

Entendemos que los proyectos, pueden llegar a ser inconstitucionales y atentar contra la libertad de conciencia, de pensamiento, de trabajo, de enseñar, de aprender y de la libertad religiosa.  Todos estos derechos están reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales.

 

Manifestamos nuestra preocupación ante el Artículo 12, donde se establece, por parte del Estado, el “…capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual, a todos los docentes… a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar…”, pues ignora el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y los idearios institucionales de los establecimientos educativos de gestión privada.

 

Asimismo, frente a la eventualidad de que, pese a los reclamos, un proyecto pro aborto tenga apoyo parlamentario sin modificaciones, peticionamos que se garantice el ejercicio pleno y sin dificultades ni dilaciones, de la objeción de conciencia individual de TODO el personal de salud. De igual forma, que se garantice la objeción de conciencia institucional de los establecimientos de salud que sostengan principios y valores pro vida, protegidos constitucionalmente en el ejercicio del Derecho Humano básico a la libertad religiosa y de conciencia.

 

Queremos alertar a legisladores y la ciudadanía en general, sobre las consecuencias que traerá la aprobación de cualquiera de estos proyectos, si no se toman en cuenta los cuidados que aquí planteamos.

 

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020

 


SOBRE Atentado contra iglesia católica de El Bolsón

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas 06/11/20:
- https://www.lanacion.com.ar/politica/el-bolson-un-grupo-mapuche-tomo-iglesia-nid2501930
-
https://www.infobae.com/politica/2020/11/06/tomaron-una-iglesia-en-el-bolson-golpearon-al-sacerdote-y-mantienen-de-rehen-a-otra-persona/

 

 

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2020

 

DECLARACION

 

Visto lo ocurrido el viernes 6 de noviembre en la iglesia católica del centro de la ciudad de El Bolsón, Río Negro, Argentina, cuando un grupo encapuchado, reclamando tierras, entró violentamente al lugar de culto del pueblo católico local, y dado los desmanes, atentados a los símbolos religiosos, destrozos generales y privación de la libertad a uno de los párrocos y golpes a otro, el FORLIRA hace llegar a la población, los medios de comunicación y las autoridades, estas palabras de repudio y preocupación.

 

Creemos firmemente que actos de violencia delictiva como los ocurridos en la Iglesia Católica Apostólica Romana de El Bolsón, son violatorios de la Constitución Nacional por cuanto no respetan los artículos 14 y 20 respecto de la Libertad de Culto.  Esta acción violenta por parte de personas que ocultan su identidad, también viola el código penal y  varios artículos de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen la misma jerarquía que nuestra Constitución.  Artículos como el 18 y 19 inciso 2de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han sido avasallados.  Este accionar ignora el Artículo 12 del Pacto San José de Costa Rica referido a medidas restrictivas de la libertad de conciencia y religión. 

Por estas razones, solicitamos a las autoridades que aumenten sus esfuerzos en procura de prevenir conflictos como estos y llevar ante la justicia a los responsables de estos actos que rompen la paz social, la libertad religiosa y vulneran los derechos humanos más básicos.

 

Dr. Pablo Sanchez Bandenas

Coordinador Gral.

Martha Caraballo Dreher

Secretaria

 

FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA ARGENTINO 

Echeverria 1452

B1604ABL, Florida Oeste

Prov. de Buenos Aires, Argentina

Tel. +54 11 5295-2800

Correo electrónico: info@libertadreligiosa.org.ar


 FORLIR PROVINCIALES  - Regionales

INDICE   - FORLIRA (ARGENTINO) - Buenos Aires

- FORLIR MENDOZA

- FORLIR CORRIENTES

- FORLIR TUCUMAN

- FORLIR CORDOBA

- FORLIR DEL SUR

 


 

FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA ARGENTINO

- FORLIRA -  

 

NUESTRA BASE CRISTIANA:

 

“El Espíritu de Jehová el Señor está sobre mí, porque me ungió Jehová; me ha enviado a predicar buenas nuevas a los abatidos, a vendar a los quebrantados de corazón, a publicar libertad a los cautivos, y a los presos apertura de la cárcel” (Isaías 61:1).

“... Y comenzó a decirles: Hoy se ha cumplido esta Escritura delante de vosotros” (Lucas 4:21).

 

I.          ¿Qué es el Foro Regional de Libertad Religiosa Argentino, FORLIR/A? ¿Cuáles son sus objetivos?

 

Es una reunión de personas que tendrán disposición y disponibilidad para trabajar de forma voluntaria, organizada, intencional y unida con el objetivo de proteger, defender y promover la libertad religiosa. Será un medio de atraer y reunir personas para que se dediquen a esta actividad, utilizando sus talentos como su ministerio en cumplimento de esta misión. 

 

Esta entidad es auspiciada y organizada por la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Argentina.

 

II.          ¿Porqué organizar un FORLIR/A para trabajar en favor de la libertad religiosa?

 

1.     DERECHO FUNDAMENTAL. Porque creemos que la libertad es un derecho fundamental, creado y otorgado por Dios a la humanidad y por eso debemos proteger, promover y defender la libertad religiosa como un bien precioso perteneciente a todos los seres humanos.

 

2.     CARÁCTER DE DIOS. Porque al defender la libertad religiosa, no defendemos solo un derecho humano reconocido internacionalmente, sino que como cristianos o creyentes, compartimos el carácter de un Dios amoroso, Creador, Sustentador y Redentor de la humanidad.

 

3.     NO POR LA FUERZA. Porque, como discípulos de Jesús, no debemos aceptar que las personas sean forzadas a pertenecer a una religión o a desistir de una creencia en contra de su voluntad. No podemos aceptar que haya prejuicio, discriminación, persecución, intolerancia y violencia.

 

4.     DOMINIO DEL AMOR. Porque reconocemos que:“el ejercicio de la fuerza es contrario a los principios del gobierno de Dios; él desea tan sólo el servicio de amor; y el amor no puede ser exigido; no puede ser obtenido por la fuerza o la autoridad. El amor se despierta únicamente por el amor” (Elena de White, DTG, p. 13).

 

5.     INSEPARABLE. Porque aceptamos que la “libertad religiosa es un derecho humano principal y básico. Es inseparable de otras libertades. La libertad religiosa no es una sub categoría de los derechos humanos, una especie de lujo dado por obligación a un pueblo extraño. Si no se respetan los derechos humanos, la libertad religiosa no está asegurada, no es segura. Los derechos humanos y la libertad religiosa van juntos” (John Graz, Embajador de la iglesia, p. 167).

 

6.     NUESTRA BANDERA. Porque entendemos claramente que “el estandarte de la verdad y de la libertad religiosa sostenido en alto por los fundadores de la iglesia evangélica y por los testigos de Dios durante los siglos que desde entonces han pasado, ha sido, para este último conflicto, confiado a nuestras manos. La responsabilidad de este gran don descansa sobre aquellos a quienes Dios ha bendecido con un conocimiento de su Palabra” (Elena de White, HA, p. 56).

 

7.     MIEMBROS: INVOLUCRAR A LOS CREYENTES CRISTIANOS, Adventistas o de otras confesiones religiosas. Porque creemos en la participación de los adventistas laicos y de nuestros amigos creyentes “que puedan representarla al público en todos los niveles de la sociedad [...]. Ellos serán la imagen de la Iglesia en la vida pública de la ciudad, región, estado, provincia y país. Hay muchos miembros de iglesia que tienen conocimiento y experiencia en la vida pública y que estarían dispuestos a servir en esa posición. Debemos encontrarlos y prepararlos” (Ted N. C. Wilson, Embajador de la iglesia, p. 11).

 

Los miembros que integren el FORO, deberían asumir un compromiso que incluya los siguientes conceptos y postulados:

 

 

III.          ¿Dónde funcionará?

 

El FORLIR/A se podrá reunir en cualquier edificio que sea adecuado para los propósitos del encuentro. Que sea elegido un lugar de fácil acceso, con el objetivo de facilitar la asistencia de sus miembros. En la primera fase, el FORLIR/A deberá funcionar en las ciudades sede de las Uniones de la IASD. Después de consolidarse, podrán abrirse nuevos Foros en las ciudades que son sede de las Asociaciones y Misiones de la IASD y de sus distritos eclesiásticos, de acuerdo con la indicación de las Comisiones Administrativas de cada Unión, Asociación o Consejo Distrital.

 

IV.          ¿Quiénes podrán participar? ¿Cómo cumplirá su objetivo el FORLIR/A?

Reunión de la CD FORLIRA, 8 setiembre 2018

 

1.    COORDINADOR. El FORLIR/A deberá ser coordinado por un miembro adventista laico, sugerido por el Departamento de Libertad Religiosa de la Unión y votado por su Comisión Directiva de la Unión Argentina.  Tendrá voz y voto.

2.    CONSEJERO.  El Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia local, de la Asociación regional o de la Unión nacional actuará como Consejero y acompañará todos los trabajos en plena asociación con el Coordinador.  Tendrá voz y voto.

3.    MIEMBROS PERMANENTES.  Para ser miembros permanentes del FORLIR/A, se podrá invitar a los directores de libertad religiosa nombrados por las iglesias adventistas y otros creyentes con interés en el tema, definidos por el Coordinador y el Consejero. Los miembros deberán tener un compromiso reconocido con los valores y principios sustentados por la Iglesia Adventista en el área de la Libertad Religiosa y estar imbuidos con un fuerte sentido de esta misión. Una vez aceptados, tendrán voz y voto.

4.    MIEMBROS EX OFFICIO. Los pastores adventistas, directores de departamentos de iglesias locales y los administradores (presidentes, secretarios y tesoreros) de las Asociaciones regionales o Union nacional, son miembros ex ofício del FORLIR/A y podrán participar de las reuniones. Tendrán voz y voto.

5.    MIEMBROS INVITADOS.  Se podrá invitar a personas de otras orientaciones filosóficas o religiosas, distintas de la Iglesia Adventista en la condición de "miembros invitados", luego de haber sido aprobados por la Dirección del FORLIR/A, con derecho a voz y voto.

6.    DIRECCIÓN. En la primera reunión se deberá elegir un secretario, un tesorero y un asesor de prensa, que juntamente con el Coordinador y el Consejero formarán el núcleo (5) que cuidará de la organización y de las actividades del FORLIR/A. En caso de que el número de miembros sea mayor de 20, se podrán elegir Vices para las funciones directivas, exceptuando la del Consejero.

7.   ACTUACIÓN INTERNA. La Dirección cuidará del calendario de las reuniones; de definir y reservar el lugar; de convocar a los miembros; de aprobar la entrada de nuevos miembros permanentes o invitados y de preparar la agenda para las reuniones.

8.     AGENDA de las REUNIONES. Las reuniones deberán contemplar, por lo menos, los siguientes ítems:

9.     ACTUACIÓN EXTERNA. En las reuniones se decidirá cuáles acciones externas se realizarán, tanto para promover como para defender la libertad religiosa. Algunas sugerencias:

10. SOSTENIMIENTO voluntario de los miembros: El consejo directivo del Foro, sugerirá una cuota semestral, la cual será votada en una reunión de los miembros presentes y la administración de dichos fondos será basada en las necesidades de los planes anuales.          

El Tesorero depositará los fondos y justificará los gastos con los comprobantes, a través de la tesorería de la Iglesia local adventista, de la Asociación Adventista regional o la Unión Nacional de la que dependa su Consejero General.  El Tesorero, semestralmente, brindará un informe a todos los miembros presentes de los ingresos y gastos realizados.

 

    V.          ¿Cuándo deberán comenzar las actividades y con qué frecuencia se deberán reunir los organizadores?

 

Las reuniones deberán comenzar a la mayor brevedad posible, para aprovechar el compromiso inicial. El Coordinador y el Consejero deberán presentar en la primera reunión del FORLIR/A, una sugerencia de planes y fechas iniciales para ser debatidas, ampliadas o aun enriquecidas con los aportes de los miembros presentes.

 

Las reuniones se podrán realizar los sábados a la tarde, los domingos de mañana o en cualquier otro día que sea mejor para los miembros. Por otro lado se sugiere que las reuniones organizativas sean TRIMESTRALES y que se defina un calendario anual, procurando así evitar improvisaciones.

 

“Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud” (Gálatas 5:1).

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