LEGISLACIÓN DOMINICAL NACIONAL e INTERNACIONAL

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DOMINICALES

Este tipo de leyes o normativas afectan considerablemente la libertad religiosa general, pues adquiere trascendencia para miles de creyentes y practicantes del reposo sabático, quienes ven en estos avances de las leyes dominicales una puerta hacia la discriminación de aquellos que tienen otro día de resposo semanal, conforme a su credo y práctica.  En este sentido puede mencionarse a los cristianos Adventistas y a los creyentes de religión judía.

Como defensores de la libertad religiosa para todos, nunca iremos a los gobiernos de ningún estado para requerirles que impongan el sábado masivamente, sino lo único que pediremos es que un trabajador cuyo día de reposo sea diferente del domingo mayoritario, pueda compensar con su trabajo en ese día, su abstinencia de tareas durante las horas de su "otro" día de reposo religioso basado en su conciencia y documentado con la Biblia.

SOBRE LEYES DOMINICALES EN CURSO - EN ARGENTINA

¿PRIMER PASO PARA LEYES DOMINICALES MAS AMPLIAS?

4 de julio de 2019, el CEDyR expone

ante la CSJN junto a otros 14 "Amigos de la Corte"

En Argentina, respecto al descanso laboral obligatorio en domingo, los adventistas y judíos, verán con preocupación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (20/5/21), porque abre una puerta a futuras discriminaciones. En 2019 el CEDyR de la UAP, junto con otras docenas de "Amigos de la Corte" dejó claro en la audiencia pública, que esto "... quebranta el presupuesto de neutralidad del Estado en materia religiosa y vulnera los principios básicos de igualdad y libertad religiosa garantizados por el bloque constitucional"

Consideramos como preocupante que un estado legisle asuntos cuyo sustento viene de la religión.  Notamos que el origen religioso del domingo de descanso laboral obligatorio no fue analizado en el fallo, aunque se hicieron bagas referencias en el mismo a "vida familiar, tradición cultural y consenso comunitario" (pag. 32, 55), "su modo de vida e idiosincracia" o "patrimonio y ambiente cultural" (pag.11), "las preferencias culturales" (pag. 20) o "valorar la idiosincracia social imperante" (pag. 48).  Aunque solo se analizó quién tiene derecho a legislar en materia laboral, por otro lado se podría afectar la libertad de los que tienen un día diferente de descanso, aumentándose la discriminación ya existente.

PROYECTO DE LEY DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS DÍAS DOMINGO - presentada el 3 de julio de 2013 por la FABA

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de:

 

LEY

 

Artículo 1º: En todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los establecimientos comerciales deberán abstenerse de efectuar actividades en los días domingo y feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre y 25 de diciembre.

Artículo 2º: De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior los municipios deberán ajustar sus respectivas legislaciones en concordancia con lo determinado en la presente Ley, sin que sea posible conceder excepciones que contradigan lo preceptuado en la misma.

Artículo 3º: Los establecimientos comerciales alcanzados quedan calificados como irrelevantes para su funcionamiento en los días domingo. Los municipios evaluarán cuáles son las actividades que deben quedar sujetas a dicha calificación que, como guía esencial, comprenden a las actividades comerciales que pueden realizarse en los demás días de la semana.

Artículo 4º: Los establecimientos comerciales, a los que se califica de necesarios, podrán efectuar en los días domingo y feriados actividades relacionadas con el esparcimiento, desarrollo del turismo y prestaciones que sean absolutamente imprescindibles para el logro de dichos fines.

Artículo 5º: Los municipios, de acuerdo con sus facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades, determinarán mediante ordenanzas las actividades calificadas de necesarias y deberán enumerar y describir los rubros que las incluyen.

Artículo 6º: Será Autoridad de Aplicación la Dirección Provincial de Comercio, la cual supervisará el cumplimiento de esta Ley, y determinará en caso de violación a su contenido, las sanciones que pudieren corresponder según la falta cometida.

 

CLÁUSULA TRANSITORIA: La presente Ley será operativa a partir de su promulgación para las grandes superficies comerciales establecidas en los incisos a y b del artículo 2º de la ley 12.573.

Artículo 7º: De Forma

 

FUNDAMENTOS

 

Varios son los motivos para determinar obligaciones que protejan a los trabajadores y a los comercios minoristas ante el irrefrenable avance del criterio consumista que caracteriza al mundo actual. Con ello debe recuperarse el sentido social que incluye a la familia como núcleo central de las comunidades, y esto último, precisamente, debe ser objeto de una legislación que restablezca esos vínculos que apuntan a fortalecer la calidad humana, abrir horizontes culturales en los que prevalezcan los valores éticos y culturales, y echen por tierra el concepto de la prevalencia del homo consumens como sujeto social.

 

 

Evolución del descanso semanal

 

La primera valoración, obtenida de las costumbres y de las creencias religiosas determinaron que se tuviese en cuenta la necesidad del descanso semanal, y este análisis  deviene del relato bíblico de los seis días que le insumió al Creador su vasta tarea para organizar al Universo con sus criaturas y destinar un día más para el descanso. El Antiguo Testamento determinó que el descanso o el cese de toda clase de actividades fuese el sábado, característica esta que se aplica con intensidad en el Estado de Israel, donde se aprecia que la legislación positiva está sujeta a los ancestros de ese pueblo. Los musulmanes también adoptaron su jornada de descanso a los días viernes.

 

La Iglesia Católica determinó que fuese el domingo por tratarse del día en el que se produjo la Resurrección de Jesucristo, todo lo cual demuestra que las religiones monoteístas en conjunto asumen que ese descanso, además de la advocación a su único Dios, tiene un sentido social para que todos cuantos obran en sus oficios puedan replegarse, compartir esa jornada con sus seres queridos y realizar las actividades recreativas dentro de los contextos morales que existieron masivamente antes que se conformara gradualmente el orden jurídico. Así, como ejemplo práctico, tenemos que el emperador romano Constantino en el año 321 de nuestra era estableció la obligatoriedad del descanso del día domingo, y aquí entonces se tiene el ejemplo de la conversión de la creencia religiosa en una disposición legal dictada a favor de la familia.

 

Esta prédica transcurrió durante la Edad Media ampliando sus alcances a las corporaciones de oficio, que incluían en sus estatutos la obligación de paralizar el trabajo en el día citado, extendiéndose esta significación durante los siglos XIII hasta el XV en que dichas corporaciones cobraron una gran importancia y ejercieron una rigurosa fiscalización a efectos de impedir la violación de las normas estatutarias sancionando con multas a los infractores.

 

El individualismo liberal ocasionó una abrogación del criterio humanista alcanzado, y como secuela de la Revolución Francesa  impulsó la negación del descanso dominical hasta que luego de este retroceso, la Alianza Evangelista convocó en 1870 a un Congreso Internacional que tuvo como objeto principal el requerimiento de las más urgentes medidas tendientes a solucionar esta problemática. Participaron de este encuentro numerosos países de Europa, Estados Unidos y representantes de asociaciones filantrópicas, resultando de este movimiento la fundación de la Federación Internacional del Descanso Dominical, que entre 1870 y 1915 celebró diversas conferencias y divulgó innumerables y muy interesantes publicaciones.

 

La Iglesia Católica mantuvo su posición histórica y así fue como por medio de la Encíclica “RERUM NOVARUM”, bajo el papado de León XIII, insistió en la reimplantación del descanso dominical, iniciativa que fue compartida por otros países comenzando por Alemania en 1891, continuando España en 1904, Australia y Argentina en 1905; Francia en 1906; Italia y Portugal en 1907; Grecia, en 1909; Cuba en 1910; México, en la constitución de 1917; Perú en 1918; Uruguay en 1920 y Venezuela, en 1918.

 

Luego de la primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles celebrado en 1919, en la parte XIII declaró la conveniencia de recomendar a las altas partes contratantes la adopción de un descanso  hebdomadario de veinticuatro horas como máximo, que “deberá comprender el domingo, siempre que ello fuera posible” (artículo 427).

 

Con posterioridad y ya bajo la creada Organización Internacional del Trabajo, en su Convención Internacional reunida en Ginebra el 25 de octubre de 1921, aprobó que “el personal ocupado en todo establecimiento industrial, público o privado o en sus dependencias, salvo las excepciones previstas en los artículos siguientes, deberá gozar en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprende, como mínimo, 24 horas consecutivas. Este descanso será concedido en lo posible al mismo tiempo al personal de cada establecimiento. Coincidirá en lo posible, con los días consagrados por la tradición o los usos del país o la región”.

 

Corresponde destacar que el descanso semanal que comprende a un día de trabajo se ha ampliado a una mayor cantidad de países, siguiendo una costumbre inglesa, según la cual el trabajo semanal se interrumpe el sábado a mediodía o después de las 15 horas. De ahí que por su origen se le haya denominado “Sábado Inglés”, cuya generalización se reclamó por la Asociación Internacional de Legislación del Trabajo, en la reunión que se celebró en Zurich, en el año 1912.

 

Más recientemente se puede incluir bajo un estilo moderno y práctico criterios que afianzan la prédica del descanso dominical. Por ejemplo, el diputado alemán Martin Kastler lanzó la campaña: “Mamá y papá nos pertenecen en domingo”, en la cual aspira a la protección de ese día como una jornada de descanso en toda Europa. Su propuesta la presentó en marzo de 2010 en el Parlamento europeo de Estrasburgo, logrando la adhesión a su proyecto con más de quince mil personas de distintas nacionalidades.

 

Una vez más la Iglesia Católica ratificó su participación en este tema cuando el Secretariado de la Comisión de Los Episcopados de la Comunidad Europea (COMECE) ha acogido favorablemente la iniciativa de algunos parlamentarios para salvaguardar el Domingo como Día de Descanso Laboral… para “mejorar la protección de la salud de los trabajadores y la conciliación entre trabajo y vida familiar”.

 

Primera Conclusión: Se comprueba que esta síntesis de la enorme doctrina que sostiene al descanso dominical obligatorio, transcurre primeramente bajo la influencia religiosa y luego es receptada por el Derecho Positivo, siempre siguiendo los avatares del dominio político, donde fue eliminado y vuelto a restablecer. Es importante reconocer que la vigencia de este derecho siempre prevaleció bajo regímenes democráticos, y la historia de este instituto social siguió inclaudicablemente las reglas de la “Lucha por el Derecho” que estableció el jurista alemán Rudolf von Ihering.

  

En la República Argentina

 

El material contenido anteriormente se adapta en sus aspectos doctrinarios, religiosos y en algunos aspectos también jurídicos a nuestro país, y siguiendo con este criterio, con un acumulado local se trae a colación la petición que efectuó esta Federación al entonces Arzobispo de Buenos Aires, Cardenal Jorge Mario Bergoglio, que se envió el 17 de marzo de 2005, requiriéndole su apoyo para que se apruebe una ley a favor del descanso dominical, y cuyas partes sobresalientes se destacan a continuación: “Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación a un asunto que ha vuelto a reinstalarse en la conciencia social, expresada por instituciones y figuras prominentes de la vida nacional, para que el descanso dominical vuelva a imperar en nuestro país, primero como símbolo de una tradición que fue costumbre por generaciones enteras en la Argentina, y segundo porque fue elemento integrante del derecho positivo a favor de los trabajadores  para que ese día estuviese consagrado a la familia, toda vez que esa jornada permite reunirla en plenitud por un carácter generalizado y porque específicamente, a título de ejemplo, los niños que asisten a clases tienen la ocasión única de participar activamente en el seno familiar que, en última instancia, es el objetivo de la reimplantación del descanso dominical obligatorio que esta entidad reclama”.

 

El aspecto relacionado con el valor familiar, célula fundamental de la sociedad, también le fue hecho saber al Santo Padre a quien se le expresó: “revalorizar el vínculo familiar y conceder la posibilidad de que se disponga del día domingo como la jornada consagrada al descanso social del cual participa la mayoría del pueblo argentino”.

 

Desde el punto de vista religioso también F.A.B.A. incursionó en el mismo haciendo una declaración, que guarda relación con los anteriores contenidos, y que así dice: “Sin pretender dictar cátedra, nuestra posición se enmarca en el principio de que el domingo es el Día del Señor, y como lo establece la doctrina de la Iglesia esa jornada está referida en la Carta Apostólica de 1998, en la que el Papa Juan Pablo II asegura que el descanso dominical atañe a la dignidad de los hombres, subrayando al respecto el Pontífice que “esas exigencias difícilmente pueden ser satisfechas si no es salvaguardando por lo menos un día de descanso semanal en el que gozar juntos de la posibilidad de descansar y de hacer familia”.

 

La respuesta de Su Santidad al documento que le remitió esta Federación es el siguiente: “Arzobispado de Buenos Aires, Prot. Nº 246/05, Buenos Aires, 18 de marzo de 2005, Al Sr. ENRIQUE EDUARDO SALVADOR, Presidente de F.A.B.A. Constitución 2192, 1254 Buenos Aires, De mi distinguida consideración: Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Presidente, con el fin de avisar recibo de su atenta nota del día de ayer, que conjuntamente con el Sr. Secretario de esa Federación, me elevaran, referente a la revalorización del descanso dominical. Al respecto les agradezco su gentil información y les expreso mi viva adhesión a este loable objetivo. Es doctrina inspirada del Magisterio de la Iglesia, contenida en su Catecismo el siguiente concepto: …”La institución del día del Señor contribuye a que todos disfruten del tiempo de descanso y de solaz suficiente que les permita cultivar su vida familiar, cultural, social y religiosa… Las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical. …A pesar de las presiones económicas, los poderes públicos deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado al descanso y al culto divino. Los patrones tienen una obligación análoga con respecto a sus empleados…” Les deseo una feliz celebración Pascual y les pido, por favor que recen y hagan rezar por mí. Que Jesús los bendiga y la Virgen Santa los cuide. Card. Jorge Mario Bergoglio s.j.”

 

Con este solo ejemplo, al que seguramente se habrían y habrán sumado otros referidos al aspecto religioso, queda ratificada la injerencia de la Iglesia Católica, con sus antecedentes históricos, en todo lo atinente al apoyo al feriado dominical. Esto quiere decir, y quizás sea una de las consideraciones de mayor longitud temporal, que nace del sentimiento humano que comprende a los hombres, mujeres y niños de todas las épocas que fueron objeto de una prolongada continuidad, lo que revela que la profundidad espiritual y humana se mantuvieron estables en todos los siglos.

 

Aspectos Jurídicos

 

Reconociendo la existencia de abundante doctrina y legislación relacionada con este tema, debe partirse del principio de que la Constitución Nacional, tanto en su versión anterior a 1994, como la resultante de la reforma de la Ley Suprema, reconoció que la materia laboral es competencia delegada por las provincias de la Nación (art. 67, inc 11, Constitución histórica y el 75, inc 12 de la actual), determinan que el régimen del descanso periódico del trabajador se encuentra consagrado por las normas que reemplazaron la histórica “Ley Palacios”.

 

Corresponde sobre esto último destacar que la primera ley referida con carácter puntual al trabajo humano se origina en un proyecto de autoría del fundador de la Universidad Nacional de La Plata, doctor Joaquín V. González, y que fue impulsada por el entonces diputado, doctor Alfredo Palacios, la cual está identificada con el número 4661 del 31 de agosto de 1905 y que entró en vigencia el 16 de septiembre del mismo año. Luego esta norma se complementó con la ley 9104 que se extendió a los entonces denominados territorios nacionales, estableciendo en la capital de la República el descanso dominical, extendiéndose finalmente a todas las provincias, que obligaban el cumplimiento de esta norma o bien reproducían su texto, casi sin modificaciones.

 

Lamentablemente el decreto ley 18.204, dictado el 12 de mayo de 1969 por medio de su artículo 8 derogó las leyes que establecían el descanso dominical obligatorio, comprendiéndose este retroceso por las presiones de los grupos económicos sobre el régimen dictatorial que rigió los destinos del país a partir de junio de 1966.

 

En la actualidad las cuestiones relativas al descanso dominical se encuentran también regidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de acuerdo con lo que establece el artículo 196 sobre la uniformidad de la extensión de la jornada laboral, mientras que el 204 determina en el capítulo “Del descanso semanal” la prohibición de ocupar al trabajador “desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales”.

 

No obstante lo expuesto y estando vigente que el descanso semanal –ordinariamente- se extiende desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo salvo casos de excepción o reglamentación que le deberán ser compensados con un franco dentro de la semana siguiente, la realidad, sin embargo, nos muestra que cada día son más los que trabajan en día domingo y en tareas cuya necesidad es discutible y su móvil puramente material.

 

Sobre esto último se observa que existe un abuso por parte de los empleadores, fundamentalmente en el campo del comercio tal como se observa en hipermercados u otros tipos de complejos similares cualquiera sea la denominación. Se argumenta para esto la necesidad de ofrecer nuevos servicios a los ciudadanos (o tal vez haya que decir mejor, “consumidores”); una economía competitiva que obliga a trabajar dicho día para no terminar cerrando la empresa y el hecho de los pocos puestos de trabajo o el salario que nunca alcanza para cubrir las necesidades de la familia trabajadora, justifican el trabajo en domingo o para no perder el puesto laboral o para mejorar los ingresos.

 

También el comercio minorista en la amplia mayoría de sus rubros se encuentra obligado por esta situación puramente materialista a laborar en los días domingos, puesto que de no hacerlo ello significaría quedar en una desventaja total en relación a las grandes superficies comerciales, descriptas en los incisos a y b de la ley 12.573 y otras modalidades, que convierten a los pequeños y medianos comerciantes al igual que a sus empleados a tener que enfrentar esta competencia que es objeto de un duro cuestionamiento porque el sistema confrontativo resulta injusto toda vez que los hipermercados y las cadenas de distribución descriptas en la norma provincial ejercerían una superioridad masiva ante el supuesto de que los comerciantes de proximidad quisieran acogerse al descanso dominical para disfrutarlo en familia o con fines de esparcimiento de los mismos, entendiéndose que éste también es un derecho natural.

 

F.A.B.A. no pretende que la ley que surja como una propuesta eminente sobre lo básico establecido en la Ley de Contrato de Trabajo sea extremadamente rígida, sino por el contrario pretende que se adecue el trabajo humano de acuerdo con las condiciones socio ambientales en que se realiza, pero bajo una concepción humanista contraria al consumismo que fomentan los grandes emprendimientos que apuntan con su avance el dominio absoluto del mercado interno lo que determina una tendencia manifiestamente oligopólica contraria a lo que establece la Constitución Nacional.

 

Como criterio razonable para la aplicación de esta norma, deben considerarse los rubros en los cuales recaerá su cumplimiento, y para ello lo importante es tener en cuenta las actividades que no son necesarias realizar en los días domingo, y las que requieren un tratamiento especial en función de sus características peculiares. Así, por ejemplo, los campos pueden seccionarse en actividades que no requieren inmediata operatividad, como podría ser el caso de los abastecimientos que están previstos en la ley 12.573, y otros casos como librerías, ferreterías, etc., y otros que están relacionados con el esparcimiento, turismo, gastronomía, etc., y todos aquellos que requieran prestaciones laborales en esos días, todo ello sujeto a un detalle reglamentario que debe surgir de la ley propuesta.

 

Se deja por último expuesta la posición de F.A.B.A. de que en los días feriados obligatorios del 1 de enero, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre y 25 de diciembre, debe ser aplicable esta ley bajo los mismos fundamentos que los expuestos para el descanso dominical.

 

Con estos criterios es que esta Federación eleva el presente proyecto de ley para su consideración.

 

 

     ABEL ARMANDO DI BATTISTA       ENRIQUE EDUARDO SALVADOR

                       Secretario                                                  Presidente

 

 

LEY N° 2717

 

ESTABLECIENDO LIMITACIÓN DE HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE EN DETERMINADOS DÍAS  A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

 

Primera plana del Diario La Capital de Mar Del Plata - Jueves 11 de julio, 2013

Artículo 1°.- Los propietarios o encargados de todo tipo de establecimientos comerciales y de servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público, con o sin empleados en relación de dependencia situados en el ámbito de la provincia de La Pampa, podrán determinar libremente los días y horarios de apertura y cierre de los mismos, con las limitaciones que se disponen por la presente.-

 

Artículo 2°.- En todos los casos, el régimen de trabajo para el personal en relación de dependencia de la actividad comercial o de servicio, se ajustará a las disposiciones de la legislación laboral vigente, sus reglamentos y los que en la materia especifiquen las convenciones colectivas de trabajo.-

 

Artículo 3°.- Los horarios de atención al público que adopte cada establecimiento deberán ser exhibidos en los lugares de acceso a los mismos.-

 

Artículo 4°.- Fíjanse las dieciocho (18:00) horas y las catorce (14:00) horas respectivamente como horario de cierre de los establecimientos mencionados en el artículo 1º, para los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año.-

 

Artículo 5°.- Los establecimientos que desarrollen actividades centradas en la venta, empaque, expendio, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, y posean locales comerciales cuya superficie total, sumando todas las sucursales de la misma empresa o establecimiento, marca, licencia o franquicia, o que tengan la misma razón social o nombre de fantasía dentro de un mismo ejido municipal, exceda los cuarenta metros cuadrados. (40 m2) deberán desarrollar sus actividades de atención al público de lunes a sábados, entre las seis (06:00) y las veinticuatro (24:00) horas.

 

Quedan exceptuados de la presente disposición, aquellos establecimientos que tengan como actividad exclusiva la elaboración y/o comercialización de alimentos, la prestación de servicios, videoclubes, venta de plantas y flores y estaciones de servicio.

 

Artículo 6°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado con multa y clausura temporaria de los establecimientos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad y reiteración de las violaciones normativas.

 

Artículo 7°.- Las entidades empresarias y sindicales, a través de sus representantes, se encuentran facultadas para comunicar a la Autoridad de Aplicación las infracciones a la presente Ley de las que tomen conocimiento.

 

Artículo 8°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Industria y Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente del Ministerio de la Producción, o el organismo al que en el futuro se le asignen sus competencias o funciones.

 

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a contar desde su promulgación.

 

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.

 

Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –

Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6826/13.- Santa Rosa, 3 de Julio de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, cumuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 440/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa

Dr. Abelardo Mario FERRÁN Ministro de la Producción.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 de Julio de 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE (2.717).- Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación.

 

Publicada en el Boletín Oficial N° 3059, Pág. N° 1508, Santa Rosa, 26 de julio de 2013,


Ley Nº 6878

 

Gobernado del Chaco, veta la Ley 6878 de Cierre de comercios en domingo. CLIC foto

Sanciona con fuerza de Ley Nº 6878 el 9 de noviembre de 2011 (ingresó el 12/04/11) - Vetada por el Gobernador Jorge Capitanich dos semanas después.

 

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco resuelve

PROHIBICIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Y DE SERVICIOS LOS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 1º: Queda prohibida, en toda la provincia del Chaco, la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios los días domingos y feriados nacionales o aquellos cuyo corrimiento se encuentra establecido por normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29, 35 y 39 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.


Para los días 24 y 31 de diciembre, desde las 13 horas y hasta las 24 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero, también regirá la prohibición de apertura de establecimientos comerciales de ventas de bienes y/o prestación de servicios.

ARTÍCULO 2º: Quedan excluidos de la limitación establecida en el artículo precedente:

Los establecimientos comerciales que sean atendidos exclusivamente por sus titulares o familiares directos.

Los denominados quioscos, que no superen los veinticinco metros cuadrados (25 m2 ) de superficie.

Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.

La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.

Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.

Las farmacias. Se suspenderá el trabajo regulado como Servicio Nocturno Voluntario, quedando plenamente vigente para los días domingos el Servicio en Turno Nocturno Obligatorio, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación.

Los establecimientos que presten servicios esenciales tales como de salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones y venta de combustibles.

Los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, los denominados videos clubes, florerías, como también los destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, circos y otros.

Los establecimientos como minimercados, shop, minishoping, que no superen los cien metros cuadrados (100 m2).

Los mercados de abasto o concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la autoridad de aplicación establecer un nomenclador de las actividades excluidas, siempre que no contradigan lo estipulado en la presente.

ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente, se aplicarán las siguientes sanciones:

Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos vital y móvil, atendiendo su capacidad económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción, cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente.

En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta diez (10) días corridos.

ARTÍCULO 4º: Los órganos de aplicación de la presente son la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, y la Subsecretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.

ARTÍCULO 5º: En un plazo de 90 días, se deberá conformar una Comisión integrada por
legisladores, Cámara de empresarios y organismos sindicales del sector, la cual tendrá por objeto gestionar ante los Poderes Legislativos de las Provincias del NEA, el dictado de normas similares a la presente.

ARTÍCULO 6º: CLÁUSULA TRANSITORIA: La prohibición de apertura de locales comerciales los días domingos, empezará a regir en forma plena a los doscientos setenta (270) días de la entrada en vigencia de la presente. Hasta ese momento sólo regirá, la misma, desde la hora 13.

ARTÍCULO 7º: La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

Pablo L. D. BOSCH
SECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS

Juan José BERGIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS

FUENTE:
http://segleg.chaco.gov.ar/legislatura/index.html

 


Papa Francisco 1 recibe proyecto dominical argentino del Presidente de la CAME Osvaldo Cornide - 05/06/13

PROYECTO DOMINICAL NACIONAL DE LA CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) - La primera parte de sus fundamentos son muy similares a los predichos por el libro "El Conflicto de los Siglos" en 1888 y 1911.

 

FUENTE: http://redcame.org.ar/adjuntos/PROYECTO_DE_LEY_-_CIERRE_OBLIGATORIO_LOS_DOMINGOS.pdf

 

PROYECTO DE LEY DE

CIERRE OBLIGATORIO LOS DOMINGOS

REGULACIÓN DE HORARIOS Y FERIADOS COMERCIALES

 

Artículo 1: En el ejercicio de sus respectivas competencias corresponderá a las provincias la regulación para la apertura y cierre de los locales comerciales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales establecidos por la presente Ley.

 

Artículo 2: El horario total en el que los comercios podrán desarrollar sus actividades durante el conjunto de los días laborales de la semana será como máximo de setenta y dos (72) horas. Los establecimientos comerciales en todo el país deberán permanecer cerrados los días domingo. Como excepción y solamente cinco (5) domingos en el año los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos. De la misma manera, será obligatorio el cierre los días declarados como Feriado Nacional.

 

Artículo 3: El horario de apertura y cierre de cada establecimiento será acordado por cada comerciante entre las 7.00 de la mañana y las 10.00 de la noche y no se podrá superar las doce (12) horas diarias de funcionamiento.

 

Artículo 4: En el marco de facultades que esta Ley acuerda, cada provincia podrá disponer los domingos en los que el comercio podrá permanecer abierto.

 

Artículo 5: Los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, combustible, florería, fábrica de pastas frescas, heladerías, así como también los destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, etcétera, los denominados a quioscos que no superen los cien metros cuadrados (100 m2) de superficie, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que atenderán al público. De igual condición gozarán los comercios instalados en estaciones de cualquier tipo de medio de transporte, puertos y/o aeropuertos. Los comercios ubicados en las zonas de gran afluencia turística en la temporada que ésta se desarrolla y que deberá ser determinada por la autoridad provincial gozarán de la libertad de establecer sus horarios de funcionamiento.

 

Artículo 6: La Secretaría Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y establecerá las sanciones aplicables en caso de violación de las normas de horarios y aperturas.

 

Artículo 7: Queda derogado el artículo 18 del Decreto 2284/91 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo 8: De forma.

 

FUNDAMENTOS

 

Varias son las razones que imponen fijar límites a los horarios comerciales y establecer obligatoriamente el cierre de domingos y feriados a todo el comercio y en todo el país con las excepciones que por razones de actividad, zonales o turísticas deban prescribirse. Ello se hace necesario por motivos sociales y culturales que hacen a la dignidad de la persona y que refieren a tradiciones ancestrales de nuestra comunidad, y también por razones socioeconómicas y de igualdad de oportunidades competitivas entre los distintos segmentos empresarios.

 

El avance de la globalización sobre la sociedad moderna ha traspasado las fronteras económicas, sociales, culturales, políticas y tecnológicas para introducirse de lleno en la vida de los pueblos. La modificación profunda del entorno que genera ese proceso dinámico y multidimensional que se manifiesta a lo largo del planeta, y que tiene como expresión más visible la interdependencia y liberalización de los mercados, genera múltiples ventajas vinculadas al consumo, el confort, la ampliación de las fronteras del conocimiento, el auge de las comunicaciones y el progreso científico y tecnológico.

 

Pero, simultánea y paradójicamente, la globalización va sembrando un complejo sistema de efectos perjudiciales que el mundo y la Argentina no pueden seguir desatendiendo. La globalización integra, pero también fragmenta. Esa es una realidad tan visible como innegable. Visible, porque es una fragmentación que ocurre sin disimulo, perceptiblemente. Innegable, porque se manifiesta de diferentes formas. La pobreza, las inequidades sociales, la despreocupación frente a los problemas urgentes de nuestros semejantes, la revalorización de lo material por sobre lo espiritual, la anulación del tiempo para la reflexión o el diálogo sereno, la precarización del empleo, la deshumanización del trabajo y la dominancia de la economía son problemáticas que nos conciernen a todos y sobre las cuales hay que iniciar un diálogo profundo y consciente para establecer acuerdos, consensos y directrices a seguir.

 

Ese fenómeno de integración mundial ha modificado radicalmente las relaciones humanas, los hábitos y las costumbres de los individuos. Posiblemente, una de las consecuencias más sensibles de esos cambios es la desarticulación de la unidad de referencia básica de cualquier sociedad: la familia, que a diario la vemos sucumbir frente a la falta de tiempo para el encuentro o para el diálogo entre sus principales miembros. Una falta de tiempo que, más rápido de lo que el análisis teórico puede alcanzar, se va transformando en costumbre, indiferencia, alejamiento y minimización del sentido de pertenencia familiar, con los efectos psicosociales que esas pérdidas producen en cualquier individuo y las consecuencias sobre la integridad de la sociedad. Una consecuencia de este proceso es la abolición del descanso semanal.

 

El descanso semanal nace con la Creación y no puede dudarse que constituye uno de los derechos esenciales y así es reconocido por las organizaciones sociales, religiosas, de la cultura, gremiales ya sean éstas de trabajadores, de profesionales o empresarias. La anulación del tiempo de descanso es una de las problemáticas individuales y sociales más graves que enfrenta la sociedad moderna. Esa problemática, que también está instalada en la Argentina, genera conflictos de tres niveles.

 

En el primer nivel se presentan los problemas vinculados al individuo mismo que se manifiestan en su agotamiento físico y mental, que deriva en situaciones de estrés, depresión, ira, dolores musculares, jaquecas u otro tipo de enfermedades típicas de los trabajadores. Investigaciones realizadas por sociólogos y psicólogos sociales vienen confirmando que la anulación del domingo como día de descanso atenta contra la salud y la posibilidad de una vida auténticamente humana y digna. El hombre necesita no solo cohabitar, sino vivir en comunidad y compartir con sus familias y semejantes tiempos de ocio y recreación.

 

En el segundo nivel, se presentan problemáticas hacia el seno de la familia derivadas de los efectos que generan la ausencia de un miembro familiar en el tiempo de descanso o de encuentro. La irritabilidad constante frente al cansancio, la falta de diálogo que dificulta o rompe los procesos comunicacionales del hogar o las demandas por la ausencia de alguno de los miembros de la familia son problemáticas derivadas de la anulación del domingo como día de descanso. La vida familiar es lo que posibilita que un país se construya sobre bases sólidas, y su debilitamiento alienta la construcción de sociedades individualistas y personalistas, donde valores como la solidaridad, la cooperación, la amistad o la transparencia se pierden.

 

Pero, en un tercer nivel, se manifiestan los problemas de la anulación del domingo como tiempo de descanso es hacia el seno de la sociedad. Cuando los que deberían ser tiempos de encuentro se transforman en desencuentros o momentos de consumo, se fragmentan las relaciones de las personas, rompiendo los espacios habitacionales homogéneos y los contactos primarios. La sociedad queda dominada por relaciones funcionales, donde el vecino deja de ser el compañero eventual de conversación para convertirse en el inoportuno, el amigo en alguien a ser evitado y el familiar en una molestia.

 

Es por todo ello que la sociedad o, en su defecto, el Estado, deben garantizar al trabajador un digno descanso semanal. El domingo ha sido tradicionalmente el día del encuentro familiar, de gozar juntos el tiempo libre, es día de recreación y de gozar de la naturaleza. Para los creyentes cristianos es, además, el día dedicado al Señor.

 

Respetando el descanso dominical se revaloriza el trabajo. Hoy, el trabajo no puede tener tan sólo la finalidad del sustento diario. Producir no puede ni debe tener como mera finalidad la satisfacción de las necesidades de un estilo de vida, ni la satisfacción de acumulación de riquezas y concentración de capital desmesurados que genera, además, concentración demográfica, financiera y económica con nefastas consecuencias para la sociedad toda de lo cual los argentinos tenemos experiencia. El trabajo debe ser factor de humanización y convertirse en el móvil de la evolución social integral, gracias a la cual la humanidad franquea etapas en su marcha colectiva. Dentro de este concepto y sólo así, el trabajo se convierte en instrumento de realización individual, liberalización y desarrollo social y cultural.

 

¿Es lo mismo descansar cualquier día de la semana? No. Y el argumento no es económico sino ético, social y, para los más creyentes, incluso religioso. El Estado debe garantizar al trabajador un digno descanso semanal. Pero no cualquier día. Sino el día donde el descanso sea un objetivo compartido por la mayoría de los miembros de la sociedad. De cualquier otra manera, se pierde el sentido y el objetivo. El domingo ha sido, tradicionalmente, el día del encuentro familiar, del disfrute en conjunto del tiempo libre, de recreación. Ese día de descanso muestra la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica.

 

Pero aun así, el impacto de esa nueva dinámica comercial que trabaja de lunes a lunes lo recibe todo el universo de trabajadores en la pérdida automática de bienestar. Efectivamente, cuando al trabajador se le anula el séptimo día de la semana, que es la jornada del descanso, del tiempo para el ocio, del espacio de la relajación, del encuentro consigo mismo o con sus vínculos, ya sean estos frecuentes u ocasionales, se le está generando una especie de alienación vincular y espiritual donde su vida pasa a ser dominada por la esfera laboral y económica. Si bien muchos comercios asignarán a sus empleados una jornada libre, ese día ‘franco’ suele caer en la semana, cuando la prisa del trabajo y de la producción ligera impide que el trabajador pueda descansar en las condiciones requeridas para llevar adelante una vida plena, tanto en su plano material como espiritual.

 

El mismo efecto se produce sobre el empresario PYME, especialmente el pequeño, que conforma el 80% del universo de comercios del país. Esos comercios requieren la presencia permanente de su propietario, y muchas veces del grupo familiar, porque su estructura les impide rotar el personal. Se trata de empresarios PMES que, sobre todo, son trabajadores y también merecen la posibilidad del descanso dominical.

 

La pregunta inevitable a esta altura es: ¿cuál es la ganancia de ese esquema de producción y empleo que al eliminar el descanso dominical genera alienación y estrés sobre trabajadores y empresarios?

 

Ninguna. Como todos conocemos, en la mayoría de las economías del mundo, el consumo es el movilizador de la producción, del empleo y de la inversión. El consumo es el motor de cualquier economía porque en la medida que la población consume las empresas invierten, producen y generan empleo. En la Argentina, el 79% del Producto Interno Bruto (PIB) se explica por la demanda de consumo, ya sea de bienes o de servicios.

 

Sin embargo, tan real como eso es que las familias tienen un presupuesto limitado para asignar al consumo durante el mes. Si los comercios no abren sus puertas al público los días domingo, lo que el individuo deja de adquirir en esa jornada será comprado en otro día de la semana. La modificación del comportamiento sería automático: la gente en vez de ir de compras los domingos, fraccionaría su demanda de lunes a sábados, como sucede en muchos países del mundo, sin reducción ni del consumo, ni de la producción, ni del empleo.

Desde el punto de vista económico, ¿es necesario que los comercios abran los domingos? Definitivamente, no. La apertura dominical no incrementa el consumo agregado de la sociedad, solo modifica el patrón de compras. El núcleo de esa modificación es que el domingo se convierte en un día destinado al consumo abundante, donde los mayores beneficiados son los grandes comercios que ofrecen al público un espacio donde pasear y consumir a la vez. El patio del hogar, la mesa de familia, el living del café, todo se traslada a ese gran espacio comercial comunitario desconectado, donde simultáneamente miles de personas conversan, caminan y compran, pero también se ignoran. Mientras tanto y para que eso sea posible, miles de trabajadores pierden el día dominical de descanso.

 

La apertura comercial durante el día domingo no trae beneficios económicos y, en cambio, es perjudicial para el pequeño y mediano comercio. Desde que los grandes formatos comerciales irrumpieron en el país, la pérdida de participación en el mercado del comercio a cielo abierto ha sido constante. Muchos empresarios PYMES buscaron morigerar este impacto rompiendo el cierre dominical, abriendo a la par de shoppings e hipermercados. Pero aún con sus puertas abiertas, se les hizo muy difícil atraer al público de esos grandes espacios de ventas. Las cifras del cambio en el patrón de comportamiento frente al consumo de las familias son tan preocupantes como ilustrativas: en la Argentina, se estima que más del 60% de las ventas comerciales se realizan durante el fin de semana, en su mayoría en hipermercados y shoppings, demostrando y, muy claramente, no solo el efecto sobre las PYMES, sino la anulación del sentido que tradicionalmente ha tenido el domingo.

 

La extensión de los horarios constituye una de las más importantes asimetrías entre los pequeños comercios de proximidad y las grandes superficies. Estos establecimientos, la mayoría de ellos de composición familiar (el 86% de los comercios del país está conformado por establecimientos de 1 a 10 personas ocupadas y constituye el 35% del empleo del sector), requieren de la permanente presencia del dueño o del grupo familiar; se les hace imposible la rotación del personal y por la relación cuasi familiar que tienen con el empleado no cometen los abusos que son comunes en hipermercados. No pueden por lo tanto soportar la apertura todos los días de la semana y menos con la actual extensión de horarios, el escaso número de empleados impide la adecuada rotación para otorgar el descanso semanal, y el trato cotidiano y cercano entre empleador y empleado impone normas de convivencia que no permite abusos. Ello favorece a las grandes concentraciones comerciales, tal es así, y vaya a modo de ejemplo, que en España a partir de la implementación de la Ley 2 del 15 de enero de 1996, que establecía el cierre dominical obligatorio, la venta en los pequeños y medianos comercios de proximidad se incrementó entre el 12% y el 15% según las Comunidades Autónomas de que se trate.

 

Por otra parte, un informe de la Comisión Europea sobre el Observatorio PYME (Bruselas, noviembre de 1993) dictaminó que: a) los costos estructurales, legales y convencionales por abrir los domingos y feriados y por la extensión del horario comercial son superiores en las pequeñas y medianas empresas por razones de estructura empresaria (a lo que podemos agregar en nuestro país los beneficios del que gozan las grandes empresas o por incumplimiento de las normas laborales de las que hacen abuso); b) estos mayores costos tienen que repercutir en los precios del consumidor o los establecimientos deberán absorber estos mayores gastos fijos con graves consecuencias finales; c) Consecuentemente, con lo anterior se disminuye la productividad y la calidad de prestación del servicio de los empleados, aumentando los gastos fijos y generando un encarecimiento del ambiente laboral.

 

Por consiguiente, regulándose el cierre de los domingos y feriados y los horarios de apertura comercial se permitiría al pequeño y mediano comercio racionalizar más sus costos, optimizar el rendimiento de los recursos humanos, lo que en definitiva favorece la estructura comercial existente obteniéndose importantes beneficios para la comunidad tales como: la reducción de precios en los comercios de proximidad, estabilidad y aumento del nivel de empleo en el comercio tradicional, mantener una racionalizada oferta comercial, todo ello en beneficio de un mayor y mejor servicio a los consumidores.

 

La regulación de horarios comerciales establecida en la Comunidad Autónoma de Madrid en julio de 1994 nos permite comprobar estas afirmaciones. Las mediciones efectuadas en el sector de alimentación indican que la inversión en los pequeños y medianos comercios del rubro en miles de pesetas pasó de 1.084 en 1993, 12.400 en 1994: un incremento del 1.144%. Lo mismo ocurrió con la facturación promedio mensual que en julio de 1993 en miles de pesetas era 11.831 y, en octubre, de 143623: un 23.6% mayor.

 

La cruzada por el reconocimiento y cumplimiento del descanso dominical en la Argentina tiene larga historia. Por el año 1872, cuando el liberalismo estaba en su mayor esplendor en el país, el Intendente de Buenos Aires derogó el descanso dominical a pesar de la resistencia de ciudadanos ilustres que advertían sobre las inconveniencias religiosas, morales, higiénicas y físicas que generaba esa medida.

 

Durante los años siguientes, reconocidos políticos e intelectuales de diferentes tendencias ideológicas como el socialista Alfredo Palacios, el padre Grote, el republicano Bialet Massé, o Joaquín V. González desde el ala más liberal, reclamaron por este derecho fundamental. Esos reclamos finalizaron con la Ley 4.661 de Descanso Dominical, aprobada el 29 de agosto de 1905 y en vigencia desde septiembre de ese año, que sería además el punto de partida para posteriores mejoras en la situación de los trabajadores. El proyecto había sido elaborado por Joaquín V. González y presentado por Alfredo Palacios al triunfar en las elecciones del año anterior, y convertirse en la voz de los trabajadores en el Congreso. La única restricción fue que solo se aplicaría en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aunque posteriormente fue extendida por la Ley 9.104 al resto de los territorios nacionales.

 

En el año 1991, con la publicación del decreto 2284 de desregulación económica, las restricciones de horarios y días a la actividad comercial fueron suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales. Desde entonces, las grandes cadenas hicieron caso omiso al cierre dominical, y la situación del comercio pequeño y mediano se vio duramente comprometida. Atrás quedarían los derechos al día de descanso de trabajadores y empresarios PYMES.

 

Por todas estas consideraciones es que hemos decidido elevar a consideración de su Honorable Cámara el presente proyecto de Ley.

 


SOLICITADA DEL CAME - Publicada por los Diarios Clarín y La Nación del 23 de agosto, 2013 y reproducida posteriormente en otros diarios del país. Sus autores invitan a su divulgación y publicación.