Declaración de Preocupación por las Propuestas en Materia de “Difamación de las Religiones”
Experts in dialogo, Washington, USA, 2009 |
Consejo de Expertos de IRLA (Asociación Internacional de Libertad Religiosa)
http://www.irla.org
Silver Spring, MD / Washington, DC
3 de septiembre 2009
Introducción
La cuestión de la “Difamación de las Religiones” 1 ha sido de gran preocupación para aquellos involucrados con la protección de los derechos humanos y especialmente de la libertad religiosa. En Individuos religiosos y grupos de todo el mundo se encuentran el tema de las acusaciones hostiles y los insultos, que a veces preceden a la intimidación y ataques violentos.
Reconociendo el vínculo entre ciertas formas
de expresión de odio y las acciones perjudiciales, las instituciones
internacionales, regionales y nacionales, así como las
organizaciones no gubernamentales, han tratado de abordar las
preocupaciones reales de que tal expresión puede causar. Estas se
han dirigido a una serie de aspectos que van desde la persecución
cada vez mayor dirigida hacia los individuos y grupos religiosos, a
la aprobación de leyes especiales tendientes a aumentar las penas
para los delitos motivados por la animosidad religiosa.
Otro enfoque propuesto es la regulación y la
prohibición de lo que se denomina "“Difamación de las Religiones” ".
Los expertos reconocen que existen situaciones cuando las
expresiones constituye una incitación a la discriminación o la
violencia. La expresión
puede limitarse a acuerdos de derechos humanos internacionales
existentes por ley2 Pero los expertos están preocupados
de que algunas propuestas que abordan este problema, no se resuelve
el problema subyacente de crímenes contra la persona o los bienes
motivados por el odio religioso, sino que aumentará la intolerancia
religiosa y violaciones de los derechos humanos igualmente
fundamentales de la libertad de expresión y de religión, que
permiten la crítica de las creencias y prácticas religiosas.
Ejemplos de Propuestas Problemáticas
Especialmente problemáticos han sido las
resoluciones y demás documentos aprobados o en estudio a confirmar
en las Naciones Unidas que exhortan a los Estados a que adopten
medidas decididas para prohibir la difusión de ideas y materiales en
favor de cualquier religión o sus seguidores, que constituyan una
incitación al odio racial y religioso, la hostilidad , o la
violencia3.
Motivos de Preocupación
Los expertos se encuentran de acuerdo con
ciertos objetivos de muchas de estas propuestas para evitar la
discriminación basada en la religión y la violencia. Sin embargo,
los métodos propuestos son preocupantes por varias razones, y es
probable que agraven en lugar de resolver las tensiones entre las
religiones en la sociedad y el mundo.
Los expertos están preocupados de que las
restricciones propuestas sobre la “Difamación de las Religiones”:
1. Interferirá con el derecho religioso fundamental de evaluar, comparar, e intercambiar creencias y prácticas religiosas. Este derecho es fundamental para el desarrollo de una elección libre y derecho a la información de conciencia sobre cuestiones de religión y de creencias. Esto no sólo limitará la cobertura de los medios de comunicación y difusión, sino también de subvenciones en relación con enseñanza de cuestiones religiosas o el debate honesto respecto de las filosofías religiosas.
2. Interferirá con la libertad de exposición y de expresión. El el mejor de los casos, la regulación de expresión más allá del derecho internacional es una empresa preocupante y con frecuencia produce resultados opuestos a los previstos. La iniciativa sobre “Difamación de las Religiones” incluso puede amenazar el uso de sus propias escrituras y otros textos sagrados por algunas tradiciones religiosas. Los expertos creen que el derecho a la religión y a las creencias y el derecho a la libertad de expresión, están mutuamente interconectadas. Estamos de acuerdo en que "el derecho a la libertad de religión o de creencias, consagrada en las normas jurídicas internacionales, no incluye el derecho a tener una religión o creencia libre de críticas o del ridículo."
3. Puede ser utilizado por los grupos dominantes para reprimir los derechos de los individuos y grupos vulnerables. Los grupos dominantes en la sociedad en general tendrán un mayor acceso e influencia en los tribunales y las agencias estatales que hacen cumplir estas leyes. A menudo los intereses de los grupos dominantes están mejor representados, mientras que los menos poderosos pueden carecer de un acceso efectivo a la justicia, e incluso al miedo a hacer valer sus derechos. Estas leyes pueden ser especialmente desagradables para las religiones indígenas o locales o de creencias de reciente aparición.
4. También puede perjudicar los derechos de todos los grupos religiosos mediante el fortalecimiento del poder del Estado para intervenir en los asuntos religiosos. Con demasiada frecuencia las iniciativas sobre la “Difamación de las Religiones” ha sido utilizada por los estados para controlar, gestionar, o marginar a cualquiera o todos los grupos religiosos. Se puede abrir una puerta a los gobiernos para explotar a los grupos religiosos con fines políticos.
5. Sufrirá de la vaguedad y la falta de normas aplicables. Los expertos señalan la falta de una definición universalmente aceptable de la ““Difamación de las Religiones” ”. Además, tememos que cualquier definición vaga, sea demasiada subjetiva, y susceptible de diversas interpretaciones y aplicaciones. Todo esto muy a menudo da lugar a la aplicación arbitraria del Estado y la preferencia por las religiones dominantes.
Recomendaciones:
El Grupo de Expertos de la IRLA hace las
siguientes recomendaciones:
1. Las propuestas de leyes relativas a la “Difamación de las Religiones” o conceptos análogos debe ser rechazado. Los expertos consideran que las actuales leyes nacionales, regionales e internacionales y sus normas son suficientes para proteger contra el discurso que da lugar a la discriminación o a la violencia.
2. Cuando las leyes relativas a la “Difamación de las Religiones” ya han sido aprobadas, su aplicación debe vigilarse de cerca para lograr un mejor entendimiento de su impacto, los problemas en su aplicación, su eficacia en la disuasión de la violencia y la discriminación, y las consecuencias contraproducentes.
3. Leyes relativas a la incitación a la violencia o la discriminación contra las religiones y creencias debe contener normas concretas y mensurables. Además, deben asegurar la protección de todos los grupos religiosos, y ser neutral entre las religiones y creencias, tanto en su redacción como en su aplicación.
4. Las Naciones Unidas, como sea posible, deberían seguir apoyando el diálogo sobre esta cuestión con un grupo amplio de partes interesadas, incluidos los representantes de los Estados, las entidades religiosas, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas. Metodologías específicas deben desarrollarse para superar los distintos enfoques culturales, los desacuerdos y falta de sensibilidad religiosa.
Desde lo gubernamental, lo educativos, lo cívicos, los medios de
comunicación, líderes religiosos y otros, se debería promover y
fomentar a través de la educación y otros medios, la comprensión, la
tolerancia, el respeto y la amistad. Las partes deben comunicar un
mensaje de responsabilidad ética, recordando a todas las personas
que no todo lo que legalmente se puede decir es lo que debe decirse.
Apoyamos la opinión del Relator Especial sobre Libertad de Religión
o Creencia, que hay que "centrarse en crear un ambiente tolerante e
incluyente en el que todas las religiones y creencias puedan
ejercerse sin discriminación ni estigmatización, dentro de límites
razonables.
La situación no será remediada evitando que las ideas sobre
religiones sean expresadas"
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________________________________________
(1) En este documento, la "Difamación de las
Religiones" se utiliza para describir las propuestas, tales como las
respaldadas por las resoluciones de las Naciones Unidas en los
últimos años, para proteger las creencias religiosas, las
escrituras, símbolos y líderes, de comentario adverso o la crítica,
que podría ofender los sentimientos religiosos y la sensibilidad de
los creyentes. La frase no incluye las leyes de difamación que
protegen la reputación de las personas o instituciones, religiosas o
de otra índole, a partir de hechos erróneos y declaraciones
manifiestamente perjudiciales.
(2) Véase el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP), artículos 18, 19 y 20.
(3) La cuestión de la “Difamación de las
Religiones” fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos en un
proyecto de resolución presentado por Pakistán en 1999 en nombre de
la Organización de la Conferencia Islámica. U. N. Econ. Y Soc..
Consejo [ESOSOC], Comision de Derechos Humanos, Proyecto de Res.:
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y todas las formas
de discriminación, Doc. ONU. E/CN.4/1999/L.40 (20 de abril de 1999).
Resoluciones similares fueron adoptadas cada año por la Comisión de
Derechos Humanos de 1999-2005. Comisión de Derechos Humanos Res.
2000/84 de 26 de abril de 2000; 2001 / 4, de 18 de abril de 2001;
2002 / 9, de 15 de abril de 2002; 2003 / 4, de 14 de abril de 2003;
2004 / 6, de 13 de abril de 2004; 2005 / 3, de 12 de abril de 2005.
A partir de entonces, las resoluciones sobre este tema han sido
adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos. Comité de Derechos
Humanos Res. 4 / 9, de 30 de marzo de 2007; HRC Res. 7 / 19, de 27
de marzo de 2008. A partir de 2005, la Asamblea General de las
Naciones Unidas comenzó a adoptar resoluciones similares. G.A. Res.
60/150, de 16 de diciembre de 2005; G.A. Res.
61/164, de 19 de diciembre de 2006;
G.A. Res. 62/154, de 18 de diciembre de 2007; G.A. Res.
63/171, de 18 de diciembre de 2008.
(4) Asma Jahangir, Relatora Especial sobre
Libertad de Religión o Creencia, y Doudou Diene, Relator Especial
sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, informe conjunto,
Doc. ONU. A/HRC/2/3 (20 de septiembre de 2006), párr. 36.
(5) Id., Párr. 66.